El Razonamiento Judicial

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La siguiente publicación llamada «Razonamiento judicial» corresponde al 4º volumen del Instituto de Filosofía del Derecho de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina). La obra consta de cinco trabajos:

El primero de ellos es el de Olsen A. Ghirardi y se titula «Modalidades del razonamiento judicial». En él el autor insiste en los dos aspectos de todo razonamiento y, específicamente del judicial: el formal y el sustancial, planteamiento realizado ya en alguna de sus obras. A raíz de ello observa que el razonamiento judicial es un razonamiento condicionado y «encorsetado», ya que se halla sometido a las reglas lógicas y a las normas procesales positivas. Se refiere a los casos judiciales ordinarios que se presentan normalmente y a los casos extraordinarios, que denomina con la expresión de «casos mutantes», pues varían con respecto a la jurisprudencia imperante. Este tema es referido también a la jurisprudencia anglosajona y a la continental o del derecho codificado y se muestran sus semejanzas y diferencias. Se indica cómo opera la justificación deductiva, cuál es el papel de la inducción y cómo influye la teoría del consentimiento (sin olvidar el influjo de John Locke en la comunidad inglesa). Finalmente, trata de los «errores in cogitando» y el «control de logicidad» y la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación, mostrados en el análisis de cuatro casos concretos.

El segundo artículo reconoce la autoría de Armando S. Andruet (h). Lleva como título «La sentencia judicial». Avalado por nutridas citas doctrinarias se recorren varias definiciones de ella y se analiza la sentencia desde una cuádruple perspectiva para dar lugar a una conceptualización, que es estudiada desde el punto de vista de documento forense, en su dimensión gramatical y lingüística, desde el punto de vista lógico y, finalmente, desde el plano ontológico.

También, lo que revela la profundidad del análisis, aparece la consideración del perfil ideológico del juez en la sentencia, extremo en el que -según el autor- resulta altamente limitado el poder advertir la carga que tal aspecto pueda tener en las resoluciones. Otros puntos de real interés son los que se refieren al silogismo judicial, con sus especiales características y al test de la «multicoherencia», cuya propuesta es original del autor.

En tercer lugar, Luis Roberto Rueda trata el tema de «La interpretación y la ley penal». Luego de una interpretación en la que se hace una referencia a los problemas teóricos e históricos, el autor estudia como cuestión previa la ley y la norma penal y sus especiales peculiaridades. Con acopio de abundante bibliografía y la cita de opiniones de notorios tratadistas, se insiste en lo típico del tema en la interpretación de la ley penal, para encarar el aspecto de la equivocidad y la ciencia del derecho, en lo que atañe a la llamada «insularidad» del derecho. Aquí entran a jugar las diversas corrientes iusfilosóficas y su importancia a la hora de comprender qué debe entenderse por interpretación para referirse, finalmente, a la actualidad del «método dogmático». Como conclusión el autor propone no perder de vista la realidad como punto de partida, la captación integral del modelo jurídico-penal visualizado, observar la coherencia de las premisas lógicas y científicas del propio modelo con el grado de objetividad que se alcanza para distinguir el propio modo de pensar y el grado incumbencia de los otros modelos, lo que se considera como punible y, además, la vía metódica para llegar a la justificación de la interpretación realizada.

Raúl Fernández, en cuarto lugar, esboza un estudio acerca de «Las cuestiones extralógicas en la fundamentación de las resoluciones judiciales». Es de rigor que el juez se mueva en la resolución del sentido de la sentencia motivado por factores que se aparecen como extralógicos. Fernández se ocupa de los factores económicos, sociológicos y axiológicos. Advierte que la jurisprudencia es influenciada no sólo por las partes intervinientes sino también por la comunidad en la que aquéllas actúan. Es ésta, por cierto, una veta muy interesante, ya que -no podría ser de otra manera- la lógica tiene un importante papel desde el punto de vista instrumental, pero el sentido de la resolución es determinado por factores que de ninguna manera son lógicos, pero pueden ser tales si el razonamiento falaz conduce a una solución errónea.

Y, por último, Patricia Elena Messio hace un estudio de las expresiones «sana crítica» y «derivación razonada». Estas expresiones tan utilizadas, a menudo, por la frecuencia de sus menciones, son citadas como carentes de sentido. Ocurre lo mismo que el nombre de una calle: pronunciamos el o los vocablos, pero no paramos mientes en su correcto y auténtico significado.

Poner orden es el fin que se propuso la autora para restaurar su adecuada significación, siempre a la luz de la jurisprudencia, de la ley y de la doctrina.